
Si no hay alternativa residencial y el propietario tiene más de dos viviendas o es una empresa, las Comunidades pagarán la deuda y después el Estado abonará la cuantía para suspender el desalojo de manera permanente
La letra pequeña de las medidas del decreto de vivienda: compensaciones por desahucio, alquiler temporal y prórrogas
El Gobierno crea en su nuevo decreto de vivienda una nueva figura para proteger a los desahuciados vulnerables. Se llama “enajenación extraordinaria” y obliga a las administraciones a cubrir la deuda de los desahuciados si no ofrece alternativa residencial, que es su primera obligación. Esta medida no aplica en casos en que el casero sea vulnerable o tenga menos de dos viviendas, casos en que el desahucio se ejecutará. Y el Estado solo cubrirá la deuda en caso de que el propietario sea un particular. Si es una empresa o fondo, el desahucio se cancela pero no se le pagará la deuda. Esta medida no vence en 2030 y supone una protección estructural para los desahucios a personas vulnerables.
Cuando, el lunes por la noche, el Gobierno estaba cerca de un acuerdo entre los socios de coalición y difundió el borrador entre los grupos parlamentarios, una de las quejas de Junts fue que el texto “equiparaba a fondos buitre y pequeños propietarios”. Se refería, sin decirlo, a los desahucios, que finalmente han incorporado distinciones por tal que el nuevo escudo que los protege sea más duro con multipropietarios y empresas y más benévolo con pequeños caseros, a quienes prevé que las administraciones públicas cubran los impagos en caso de desahucios de personas vulnerables que queden suspendidos hasta 2030.
Los desahucios distinguen entre aquellos que sean impulsados por “fondos buitre” y el resto. Si es un fondo buitre quien desahucia y la persona inquilina es vulnerable sin alternativa habitacional, el desahucio se suspende sin compensación alguna.
En caso de que el demandante no sea un fondo buitre, la normativa distingue entre desahucios por impago de renta y los que no sean por impago de renta.
En los desahucios por impago de renta, se procederá a la enervación extraordinaria del desahucio, que pone fin al proceso judicial. La enervación es la cancelación del desahucio y se consigue mediante el pago por parte del inquilino de las cuantías adeudadas. O sea, que las Comunidades pagarán la deuda del desahuciado y quedará cancelado el desalojo. El Gobierno abonará después a las Comunidades lo desembolsado. Si el propietario demandante es una empresa, no habrá reembolso pero sí suspensión permanente del desahucio.
En cambio, si el demandante propietario acredita vulnerabilidad o es un demandante con dos o menos viviendas, el desahucio no se suspende.
La novedad es que el Real Decreto Ley crea la enervación extraordinaria, que es que las Comunidades Autónomas puedan cancelar el desahucio definitivamente pagando las cuantías adeudadas si no se ofrece alternativa residencial en 2 meses, durante los cuales el desahucio se suspende. Si la Comunidad paga, el proceso de desahucio llega a su fin. Pero si no paga, se mantiene la suspensión hasta que la Comunidad Autónoma abone los impagos. El Estado cubrirá después estos costes.
En los casos de desahucios que no sean por impago de rentas, como el de Maricarmen, que se dio por vencimiento de contrato, las Comunidades deben ofrecer una alternativa digna de vivienda.
Si no lo hacen, el desahucio se suspende de manera permanente a no ser que el demandante, es decir, el casero, sea una persona física vulnerable o con dos o menos viviendas. En estos supuestos, el desahucio se ejecuta.
Estas medidas se recogen en dos artículos del nuevo decreto.
El que será permanente lo será por la modificación del artículo 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Este es el artículo que crea la enervación extraordinaria, que obliga a las Comunidades a cubrir los impagos y, después, el Estado abona la cuantía, también a Navarra y Euskadi.
El artículo 2 exige la suspensión temporal hasta 2030 de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional. Hasta el 31 de diciembre de 2030, si quien denuncia es un fondo buitre, el tribunal suspenderá el desahucio por auto aunque ya haya sentencia. Y cuando no proceda la enervación extraordinaria, se compensará a los demandantes que sean personas físicas o bien empresas que se dediquen al alquiler asequible.
IUSTITIA.BG – Investigations 2009-2026 2026-09-30 12:08:05
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